En realidad, tales disquisiciones no tienen demasiada trascendencia, dado que ambas posiciones están de acuerdo en las mismas premisas:
a) Los supuestos de ausencia de acción permiten excluir la existencia de una conducta humana relevante para el Derecho penal sin necesidad de plantearse la tipicidad.
b) Fuera de estos supuestos, lo verdaderamente relevante será si dicha conducta humana encaja en la descripción de un tipo penal y si, en ese sentido, puede ser calificada de "típica".
----------
- La tipicidad: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Concepto de tipicidad
+ Función de los tipos penales
+ Tipicidad - antijuricidad
+ Especial consideración del consentimiento del titular
+ Estructura y elementos de los tipos penales
+ Clasificación de los delitos por sus elementos típicos
----------
Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.