De forma paralela, el conocimiento por parte del autor de la pauta de cuidado cuya observancia le era exigible conforme el factor interno (psicológico) del comportamiento imprudente, y a partir de él se determina el desvalor subjetivo de acción. Del grado de conocimiento constatable en el autor deriva, a su vez, la distinción entre imprudencia consciente (o culpa con representación) e imprudencia inconsciente (culpa sin representación). La mayoría de la doctrina no concede efectos distintos a estas dos modalidades de imprudencia.
Finalmente, en función de la naturaleza de la pauta de cuidado infringida se suele diferenciar entre imprudencia común (se infringe una pauta de cuidado exigible a cualquiera) e imprudencia profesional (exigible sólo a determinados profesionales -por ejemplo, la imprudencia médica). En estos últimos casos, el Código Penal suele añadir a la pena correspondiente al comportamiento imprudente "común" la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión en cuyo ámbito se haya cometido la imprudencia.
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- Tipo de injusto del delito culposo
+ Tipo de injusto del delito culposo
+ Concepto de imprudencia
+ Elementos de la imprudencia
+ Presupuestos del tipo de injusto imprudente
+ Elementos del tipo de injusto imprudente
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.