Esta eximente se refiere a aquellas personas que por tener alteradas sus facultades perceptivas, especialmente la vista y el oído, no han tenido el necesario proceso de socialización y el resultado es un erróneo conocimiento y representación de la realidad, del mundo exterior y de las relaciones sociales. El acusado estaría por ello incapacitado para reconocer el sentido antijurídico de sus actos.
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.