Por otro lado y de acuerdo con la jurisprudencia, podrá apreciarse la eximente completa por síndroma de abstinencia en supuestos de extraordinaria dependencia psíquica y física del sujeto agente que elimine totalmente sus facultades de inhibición, de manera que se encuentre impedido para conocer la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa pretensión. Si el síndrome de abstinencia influye en la comisión del hecho, pero no anula completamente las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, podrá apreciarse como eximente incompleta.
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.