El bien jurídico a proteger en el caso de un delito de lesiones al feto es la salud e integridad corporal del futuro nacido, frente a agresiones que sufre cuando todavía depende del seno materno.
- Límite entre los delitos de lesiones al feto y a la persona
El límite entre los delitos de lesiones al feto y los delitos de lesiones a la persona es el mismo que se estableció para distinguir entre vida humana independiente y vida humana dependiente.
- Conducta tipificada como delito
Causar en un feto, por cualquier medio o procedimiento, una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica. El delito se consuma aunque una intervención médica posterior elimine la lesión o enfermedad, o aminore su gravedad.
- ¿Con qué penas se castiga el delito de lesiones al feto?
Las lesiones al feto se castigan tanto en su modalidad dolosa (artículo 157 del Código Penal: prisión de uno a cuatro años) como cuando se cometa por imprudencia grave (artículo 158 del Código Penal: prisión de tres a cinco meses o multa); en este último caso la madre está exenta de pena.
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- Otros artículos relacionados con los delitos contra la salud y la integridad física
+ Concepto de lesión
+ El consentimiento en las lesiones
+ Maltrato singular
+ Participación en riña tumultuaria
+ Tráfico ilegal de órganos
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.