Una de las conductas que atentan directamente contra la Administración de Justicia y su correcto funcionamiento es el delito de la acusación y denuncia falsas, y el delito de la propia simulación de delitos.
Estos delitos se encuentran castigados y tipificados por el Código Penal.
- Delito de acusación y denuncia falsa: Código Penal
+ Artículo 456 del Código Penal
En primer lugar en cuanto al delito de acusación y denuncia falsa el artículo 456 del Código Penal castiga la siguiente conducta:
"Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados".
- Penas del delito de acusación y denuncia falsa
Las penas con las que se va a castigar la conducta de acusación y denuncia falsa son las siguientes:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
Es decir, las penas van a depender del tipo de delito y la gravedad del mismo que se impute a una persona falsamente.
El apartado segundo de este artículo regula como hay que proceder contra el denunciante o acusador en estos supuestos:
No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
- Simulación de delitos ante funcionarios: Código Penal
+ Artículo 457 del Código Penal
Finalmente el artículo 457 del Código Penal regula la conducta de simulación de delitos ante funcionarios, la conducta típica es la siguiente:
"El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses".
Es decir, el sujeto activo del delito es una persona que simula haber sido o el responsable o la víctima de un delito, o bien puede denunciar un delito inexistente.
En todos estos delitos se protege el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, intentando evitar procesos penales o procesales falsos.
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+ Delito de encubrimiento
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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.